REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Febrero de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2011-00127..
PARTE ACTORA: HAROLD REIDER BLANCO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.680.703.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUIDO).
PARTE DEMANDADA: INVERSORA RH. LAS AMERICAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS,
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En el juicio que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO. incoado por el ciudadano HAROLD REIDER BLANCO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.680.703, contra INVERSORA RH, LAS AMERICAS, recibida en fecha 03 de Febrero de 2.011, en fecha 03 de Febrero del 2011, se ordeno Despacho Saneador, por lo que este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, una vez revisado el asunto para su admisión, por no llenar el libelo de demanda los requisitos establecidos en el artículo 123 “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto en fecha 03 de Febrero del año 2011, mediante la cual se ordeno a la parte actora que debe subsanar el asunto referido a la CALIFICACIÒN DE DESPIDO, mediante boleta librada en la misma fecha, a los fines de notificar a la parte actora para que subsane el Despacho Saneador. Para decidir este Juzgado observa:

El artículo 124 de la Ley Organice Procesal del Trabajo, dispone….”Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenara al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la fecha de de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inamisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”.
De conformidad con el articulo anterior y examinadas las actas procesales que componen el presente asunto, se observa, por cuanto no consta en autos la dirección de la parte actora es por lo que este Juzgado vista la imposibilidad de Notificar a la parte actora, ordena de conformidad con el criterio establecido de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 00-0107, de fecha 11 de Junio del 2000, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo su notificación mediante Boleta Fijada en la Cartelera de este Circuito, por lo que se constata que hasta el día 28 de Febrero del 2011, fecha en la cual venció el lapso para subsanar el asunto por CALIFICACIÒBN DE DESPIDO, la parte actora, no realizo la subsanación ordenada dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha notificación.
Por lo que se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden Publico con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.
En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INDMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, del procedimiento por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, instaurado por el ciudadano HAROLD REIDER BLANCO LUGO, contra INVERSORA RH, LAS AMERICAS, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil Once.-
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 A.m.-
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.