REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de Febrero de 2011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00122.
PARTE ACTORA: LUCIANO UTRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.182.703.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: BERTHA E. FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRANELCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, titular de la cedula de identidad Nº 11.059.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.926.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 09 de Febrero de 2011 siendo las 9:00 a.m., comparecen en este acto el ciudadano LUCIANO UTRERA, supra identificado, asistido de la abogada BERTHA E. FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.054, parte actora en este proceso y por la parte demandada TRANSPORTE GRANELCA, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.926, quien presenta Poder Notariado en Original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano LUCIANO UTRERA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00), que será cancelado en este acto mediante dos cheques el primer cheque Nº 41007755, contra la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, del Banco b.o.d, de fecha 18 de Enero de 2011, por la suma de TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 77/100,(Bs.3.092,77), el segundo Cheque Nº 41007753, contra la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, del Banco b.o.d., de fecha 18 de Enero de 2011, por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 23/100, (Bs.196.907,23), Ambos cheques a nombre del trabajador ciudadano LUCIANO UTRERA, cuyas cantidades suman el monto total a cancelar de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda producto de la relación laboral ya extinguida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 A.m. de hoy 16 de Enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
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