REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000079
PARTE ACTORA: WILLIAN ALEXANDER SEQUERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.128.877

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID OMAR COLMENARES DELGADO, titular de la Cédula de identidad No. V-13.199.422, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.879
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NUCITA VENEZUELA NUCIVEN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELADIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2011, siendo las 9:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SEQUERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.128.877, debidamente asistido por el ciudadano DAVID OMAR COLMENARES DELGADO, titular de la Cédula de identidad No. V-13.199.422, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.879 y el apoderado judicial de la parte demandada abogada: CARMEN ELADIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679 solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto calificación de despido. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.88.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de calificación de despido, incluyendo salarios caídos hasta el 31 de marzo 2011, prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de la presente acta. Pago único que se materializará en cheque número 38603326, Código cuenta cliente 0191-0066- 93- 2166005565 a nombre de WILLIAN ALEXANDER SEQUERA GAMBOA por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.88.000,00), contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO de fecha 17 de febrero de 2011. En este estado, la parte actora, ciudadano… WILLIAN ALEXANDER SEQUERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.128.877 y su abogado asistente DAVID OMAR COLMENARES DELGADO, titular de la Cédula de identidad No. V-13.199.422, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.879, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL NUCITA VENEZOLANA NUCIVEN C.A. representada por el apoderado Judicial CARMEN ELADIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

BOG. LUIS SARMIENTO