REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-001681

PARTE ACTORA: FIDEL ALEJANDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.090.178

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DEL TRABAJO NELSON JOSÉ PINEDA, titular de la Cédula de identidad No. V-13.701.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.85.833

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RC 2000 C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ZAMBRANO RUIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no, V-13.875.212

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDITO RAPHAEL CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.798.049, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado No. 151.436

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 04 de Febrero de 2011, siendo las 11:30 a.m. comparece la parte actor ciudadano: FIDEL ALEJANDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.090.178 y el apoderado judicial de la parte actora: ciudadano PROCURADOR DEL TRABAJO NELSON JOSÉ PINEDA, titular de la Cédula de identidad No. V-13.701.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.85.833 así como el representante judicial de la parte demandada: ciudadana: MARÍA GABRIELA ZAMBRANO RUIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no, V-13.875.212, debidamente asistida por el ciudadano: EDITO RAPHAEL CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.798.049, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado No. 151.436, SOLICITANDO AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente la representante legal de la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 94 (Bs. 23.670,94) monto sentenciado en fecha 18 de Enero de 2011, por concepto de prestaciones sociales la cual se encuentra en fase de ejecución, monto que será cancelado en cheque a nombre del ciudadano FIDEL ALEJANDRO PARRA en tres partes: Un primer pago para el día 17 de febrero 2011, Segundo pago para el día 07 de Marzo de 2011 y el Tercer pago para el 28 de Marzo de 2011, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 31 (Bs.7.890,31) CADA UNO, que debe ser consignado por ante la Oficina De Recepción de Documentos de este Circuito a las 9:00 a.m., en las fechas indicadas para cada ocasión. En este estado, la parte actora, el apoderado judicial de la parte actora y la representante Legal de la demandada debidamente asistida por el abogado EDITO RAPHAEL CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.798.049, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado No. 151.436, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por este concepto. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE AL DEMANDADADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO