REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de Febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2007-001411
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano WILFRIDO FLORIAN MORENO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-23.920.294, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: REINA TARTAGLIA DE JASPE, Inpreabogado N° 74.119.
PARTE DEMANDADA: ACABADOS VENEZOLANOS, C.A. (AVECA), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/07/1987 bajo el N° 36, Tomo 257-B, modificado su documento estatutario, en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 66-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS E. CHAVEZ NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.856, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia corre inserta a los folios 64 al 66 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Visto que en fecha 03/02/2011 la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Reina Tartaglia, inpreabogado Nro. 74.119 y el Apoderado Judicial de la accionada Abg. Carlos Chávez, inpreabogado Nro. 7.856 presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en la que se detalla:

• Que ambas partes sostienen sus alegatos y defensas explanados en el Libelo de Demanda y Contestación, conforme a lo cual en la causa se encuentra controvertido:
• a) que la enfermedad es de carácter ocupacional, b) las indemnizaciones por diferencia salarial, c) el daño moral, d) el daño material.
• Que no obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el juicio y evitar cortapisas entre las partes, es por lo que realizan la presente transacción.
• Que la empresa ofrece cancelar a la demandante la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y el demandante a través de su representante legal manifiesta libre de coacción, apremio, y de forma voluntaria, que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante CHEQUE Nro. 01717151 Girado en contra del Banco Provincial.
• Que la demandante declara que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos que se detallan en la cláusula tercera de la transacción, y que se dan por reproducidos; que no tiene que reclamarle a la empresa cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, reconoce y acepta que el pago convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.
• Que la demandante conviene y reconoce que en cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a la empresa demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante su salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe su representante legal de la empresa demandada.
• Que las partes solicitan la Homologación del acuerdo transaccional.

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Resaltado por este Juzgado)

Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.

Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora y el Apoderado Judicial de la demanda, por la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5O.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor de el ex trabajador por la relación laboral que les unió desde el 02/04/2000 hasta el 07/08/2007; cantidad que le fue entregada a la representante legal del ex trabajador a través de CHEQUE N° 01717151 Girado en contra de la cuenta corriente N° 01080054400100005586 del banco provincial, cuya copia fotostática, firmada en señal de aceptación, consta al folio 214 de la tercera pieza del presente expediente; y asimismo, que la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora y la demandada por su representaciones judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que la apoderada judicial de el actora, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 03 de febrero de 2011, por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, Inpreabogado N° 74.119, y el Apoderado Judicial de la demandada ACABADOS VENEZOLANOS, C.A. (AVECA), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/07/1987 bajo el N° 36, Tomo 257-B, modificado su documento estatutario, en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 66-A.; Abogado CARLOS E. CHAVEZ NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.856; por monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN
LA CIUDAD DE MARACAY, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,



Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS.



LA SECRETARIA,




Abg. KATHERINE GONZALEZ



En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:50 a.m.


LA SECRETARIA,




Abg. KATHERINE GONZALEZ