REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno (21) de Febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000348
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.510.378, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA PEREZ DARUIZ, Inpreabogado N° 30.780.
PARTE DEMANDADA: “AUTO SERVICIOS MARACAY, C.A”, sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30/11/2005 bajo el N° 22, Tomo 70-A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.802
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES.



Visto que en fecha 24/05/2010 la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. XIOMARA PEREZ DARUIZ, Inpreabogado N° 30.780 y la Abogada asistente de la accionada ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.802, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, la cual fue recibida de forma manual ya que para ese momento este tribunal se encontraba sin despacho, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), en la que se detalla:

• Que ambas partes deciden con fecha 24 de mayo de 2010, poner fin al presente juicio. En consecuencia se estableció por mutuo acuerdo lo siguiente: Ingreso el 01/10/2007, fecha de egreso o terminación de la relación laboral por renuncia el día 11/08/2008, estableciéndose como salario promedio diario de (Bs. 113.42)
• Que no procede el pago de cesta ticket por no tener la empresa más de veinte (20) trabajadores
• Se establece en este convenio como pago de prestaciones sociales los conceptos de: Antigüedad y complemento Art. 108 parágrafo 1ero LOT; intereses prestaciones sociales; adelanto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades; domingos y feriados, por un monto total de Bs. 13.000,00
• Ambas partes sostienen que la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) contiene el pago integro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir de conformidad con la legislación laboral venezolana derivados de la relación laboral.
• Ambas partes acuerdan que el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00 serán cancelados en 3 partes una primera parte en este acto (24/05/2010), mediante cheque N° 73036149, de fecha 24/05/2010 girando contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 6.000,00 a nombre de Carlos José Pérez. Una segunda parte por la cantidad de Bs. 3.500,00 para ser cancelado en fecha 15/06/2010 y la tercera parte por la cantidad de Bs. 3.500,00 para ser cancelados en fecha 30/06/2010.
• Que el demandante a través de su apoderada judicial declara que con el presente convenimiento nada mas queda a deberle la empresa, por concepto de la relación jurídica que existió entre las partes
• Que las partes solicitan la Homologación del convenimiento transaccional una vez cumplidos con los pagos.

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Resaltado por este Juzgado)

Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.

Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora y la Abogada q asiste en este acto a la demanda, por la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor de el ex trabajador por la relación laboral que les unió desde el 01/10/2007 hasta el 11/08/2008; cantidad que fue acordada cancelar en fracciones, consignándose fotocopia de los cheques recibidos de cancelaciones ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, firmada en señal de aceptación, y que constan en los folios 143 al 144, 147 al 148, 152 al 154 del presente expediente; y asimismo, que la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que nada mas queda a deberle la EMPRESA; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora y la abogada que asiste a la demandada por su representaciones judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documento Poder que faculta a la profesional del Derecho que representa a la parte actora para convenir y recibir cantidades de dinero; y con la asistencia de la abogada de la parte demandada, y que la apoderada judicial de el actor, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 24 de mayo de 2010, por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada XIOMARA PEREZ DARUIZ, Inpreabogado N° 30.780, y la Abogada ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.802, quien asistió en este acto a la parte demandada “AUTO SERVICIOS MARACAY, C.A”, sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30/11/2005 bajo el N° 22, Tomo 70-A ; por monto total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA CIUDAD DE MARACAY, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS.

LA SECRETARIA,


Abg. KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:41 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. KATHERINE GONZALEZ