JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, siguen los ciudadanos ANIEZA ANAIS WOO TORRES y DAVID ZHENG ZHAENG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad V-20.334.243 y V-15.650.619 respectivamente, judicialmente asistidos por la Abogada en ejercicio EMMA YAYESKY PAREDES RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.002, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
Finalmente, en fecha 07 de febrero de 2011, los ciudadanos ANIEZA ANAIS WOO TORRES y DAVID ZHENG ZHAENG, antes identificados, consignan escrito mediante el cual desisten de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En el escrito consignado por los solicitantes, los mismos exponen:
“Que en fecha 18 de Junio de 2010 presentamos ante su digno despacho, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo establecido en el articulo 189 del Código Civil y el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien ciudadano Juez por cuanto nos hemos Reconciliado desde hace varios meses, Desistimos en toda y cada una de sus partes de dicha solicitud y en consecuencia solicitamos el cierre y archivo del expediente signado con el N° 12.483-10”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que las partes asistidas de abogados, desisten de la demanda.
Adicionalmente, de la revisión hecha de las actas procesales que conforman esta causa se evidencia que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fue realizada de común y amistoso acuerdo por ambos cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos ANIEZA ANAIS WOO TORRES y DAVID ZHENG ZHAENG, antes identificados. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ

Exp. N° 12483-10.-
NC/MEA/IMP.-