REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MEDINA SANTILLI, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre d 1977, bajo el N° 117, Tomo 16-Bpro, posteriormente modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 05 de Septiembre de 2005, donde quedo inscrita bajo el N° 12. Tomo 1171-A, expediente N° 96.684, representada legalmente por la ciudadana ROSA ANA SANTILLI ROSSI, identificada con la cédula de identidad número V-6.499.912, judicialmente asistida por la abogada YOLEIDA DÍAZ OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.514, contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SALAZAR DE PINO, identificada con la cédula de identidad número V-4.907.470, sin representación judicial acreditada en autos; se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de octubre de 2009, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; desde la fecha 29 de octubre de 2009, última actuación de la parte actora, según se evidencia de diligencia cursante al folio trece (13), hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante haya comparecido por sí o apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.



DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MEDINA SANTILLI, C.A., representada legalmente por la ciudadana ROSA ANA SANTILLI ROSSI, contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SALAZAR DE PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12077-09
ME.-