REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS ARZOLA MOLINA Y
MARTHA YADIRA DIAZ GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°:10.144
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 12 de Agosto de 2009, los ciudadanos JEAN CARLOS ARZOLA MOLINA y MARTHA YADIRA DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.571.100 y V-12.831.761 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.425, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011 presentada por los solicitantes ciudadanos JEAN CARLOS ARZOLA MOLINA y MARTHA YADIRA DIAZ GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, supra identificado, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JEAN CARLOS ARZOLA MOLINA y MARTHA YADIRA DIAZ GONZALEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 19 de Octubre de 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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