REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DAYANA LUCIBETH MENDOZA IBARRA y WILLIAMS
RAMÓN SALAS GIL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10529
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Abril de 2010 los ciudadanos DAYANA LUCIBETH MENDOZA IBARRA y WILLIAMS RAMÓN SALAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.687.695 y V-9.647.116 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.513; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 05 de Abril de 1991 están separados y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 31 de Enero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.