REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CARLOS GUILLERMO ARIAS y GLADYS JOSEFINA
CHACON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11000
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16 de Noviembre de 2010 los ciudadanos CARLOS GUILLERMO ARIAS y GLADYS JOSEFINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.248.921 y V-4.543.335 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH PERAZA GUTIÉRREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.980; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Mayo de 1972 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 31 de Enero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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