REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: CARMEN PARDO DE ALMEIDA Y
JOSÉ DEL CARMEN ALMEIDA MARTÍNEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.041
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 21 de Diciembre de 2010, los Ciudadanos CARMEN PARDO DE ALMEIDA Y JOSÉ DEL CARMEN ALMEIDA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.532.547 y V-14.298.881 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.688, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo mayor de edad actualmente, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Enero de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de Febrero de 2011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada
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