REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO MARÍN NOGUERA y HEIDI
MAYERLING MEROLA NIEVES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10874
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Octubre de 2010 los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARÍN NOGUERA y HEIDI MAYERLING MEROLA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.297.975 y V-13.713.229 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR DÍAZ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.425; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Febrero del año 2000 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 08 de Febrero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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