REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: PERLING YANITZA LAGARDE GÓMEZ Y
DOUGLAS GABRIEL GRILLET HERNÁNDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.035.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 DE JULIO DE 2009, Los Ciudadanos PERLING YANITZA LAGARDE GÓMEZ Y DOUGLAS GABRIEL GRILLET HERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.471.864 y V-13.357.669 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ZULAY REINA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.405, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 31 DE JULIO DE 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 05 DE AGOSTO DE 2010, por la Ciudadana PERLING YANITZA LAGARDE GÓMEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALBA MARINA MUÑOZ LANZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.092 solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadano DOUGLAS GABRIEL GRILLET HERNÁNDEZ, la cual fue acordada por auto de fecha 10 de Agosto de 2010 folios (6 y 7). En fecha 09 de Febrero de 2.011 compareció el ciudadano DOUGLAS GABRIEL GRILLET HERNÁNDEZ a darse por notificado y expuso su conformidad con la solicitud de conversión presentada por su cónyuge ciudadana PERLING YANITZA LAGARDE GÓMEZ.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos PERLING YANITZA LAGARDE GÓMEZ Y DOUGLAS GABRIEL GRILLET HERNÁNDEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 31 DE JULIO DE 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-