REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Por presentado el anterior escrito de demanda y sus anexos constante de doce (12) folios útiles, por los ciudadanos ORLANDO PACHECO PADRÓN Y FERNANDO JOSE PADRON PINEDA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.699 y 149.544, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL LEOTULFO DIAZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.755, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 30 de diciembre del 2010, bajo el Nº 57, Tomo 247 de los libros respectivos, contentivo de la formalización de la QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD, así como la copia del caso de autos, el Tribunal con vista a la querella interpuesta por el referido ciudadano, contra la Providencia Administrativa signada con el N° 226, de 28 de Julio de 2010, dictada por el Ejecutivo Regional del Estado Aragua, a cargo del Gobernador Rafael Eduardo Isea Romero, désele entrada y regístrese su ingreso en los libros respectivos, bajo el N° 11.067. Admítase cuanto ha lugar en derecho, en conformidad con lo establecido en el Articulo 93 y 98 de la Ley del Estatuto de la función Pública. En tal sentido, y, a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, y, como quiera que dicha solicitud pertenece a una materia especial, lo que conlleva a éste Tribunal declararse INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, en conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
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