REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO y NORA YSMELIA
ACOSTA PAREDES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10772
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Abril de 2010 los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO y NORA YSMELIA ACOSTA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.184.742 y V-9.652.787 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ARLENE PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.237; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el año 2004 están separados y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, quien hoy día es mayor de edad, y que adquirieron un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Villa Esperanza, Calle 6, N° 16, Sector La Morita, Estado Aragua, la cual liquidaran en su oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de Enero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.