REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Febrero de 2011
200° y 151°
Visto el anterior libelo de demanda presentada por el ciudadano LEONARDO FERMÍN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.108, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° CPC 56.996 y de este domicilio, asistido en este acto por los abogados en ejercicio MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR y DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 94.557 y 94.558, éste Despacho observa:
Según lo explanado en el libelo de demanda, la acción ejercida es la Intimación de Honorarios por el incumplimiento en el pago de las facturas adeudadas, fundamentada en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente señala que: “…La relación profesional que mantenía con esta empresa, data desde el año 2008…” “…en misiva privada de 12 de Mayo de 2010, enviada a mi persona dando por finalizada de manera irrevocable la relación comercial…” “…se le solicitaba el pago de las facturas adeudadas a mi persona de manera extrajudicial y conciliatoria…” “…Informando que la compañía no le había salido trabajo, que no tenía dinero y que esperara a que le dieran algún contrato para hacerme el pago…” “…Por todo ello procedo pues a intimar mis honorarios, en este juicio en la siguiente forma y de acuerdo a los siguiente títulos, fundamentado de acuerdo al artículo 646 del CPC en (facturas legales)…” “…Factura Nro. 1401 con la letra “B” por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00), Factura Nro. 162 con la letra “C” por la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 840,00), Factura Nro. 222 con la letra “D” por la cantidad de Un Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1.840,00), Factura Nro. 253 con la letra “E” por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 440,00), y Factura Nro. 314 con la letra “F” por la cantidad de Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 740,00)…” “…solicito sea declarado embargo provisional de los bienes muebles de mi deudora…”(Subrayado nuestro).
Ahora bien, de las facturas antes descritas se puede evidenciar que las mismas no tienen sello, ni firma, por lo que se presume que dichas facturas no se tienen legalmente como aceptadas.
En este sentido, la Sentencia de la Sala Político Administrativa del 27 de Febrero de 2007, EXPDTE N-326 Pon Levis I. publicada el 28/02/07 expresa:
“…Para que las factura presentadas produzcan el efecto de demostrar la obligación del pago, debe tratarse de facturas aceptadas, pues solo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación…” (Subrayado nuestro).
Igualmente el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Si la demanda estuviera fundada en instrumento público, privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes mueble…” (Subrayado nuestro).
En base a lo anterior se concluye que la acción intentada de Intimación es inadmisible.
Es importante incoar la acción correcta, pues de lo contrario se corre el riesgo, ante una eventual defensa de la parte demandada atacando la improcedencia de la acción, que la misma sea desechada, aun cuando existan motivos suficientes para demandar.