REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: NIRVANA EMILET DIAZ CAMARAN Y
YOSMEL ANTONIO CONDE ROBLES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 9.900
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 14 DE ABRIL DE 2009, Los Ciudadanos NIRVANA EMILET DIAZ CAMARAN Y YOSMEL ANTONIO CONDE ROBLES, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.958.591 y V-16.128.908 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.539, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 DE MAYO DE 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 18 DE FEBRERO DE 2.011, por los Ciudadanos NIRVANA EMILET DIAZ CAMARAN Y YOSMEL ANTONIO CONDE ROBLES, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.958.591 y V-16.128.908 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.539, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos NIRVANA EMILET DIAZ CAMARAN Y YOSMEL ANTONIO CONDE ROBLES, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 07 DE MAYO DE 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-