REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOHANA CAROLINA ROJAS FAJARDO y PEDRO RAFAEL
MOSQUERA LANDAETA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10706
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Julio de 2010 los ciudadanos JOHANA CAROLINA ROJAS FAJARDO y PEDRO RAFAEL MOSQUERA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.691.352 y V-16.131.233 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ANA YOLET NIEVES TESORERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.027; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 14 de Enero de 2004 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de Febrero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.