REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: DAVID JOSE SEVILLA LINARES y MARYOLYS DEL VALLE
MELO MORENO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10895
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Octubre de 2010 los ciudadanos DAVID JOSE SEVILLA LINARES y MARYOLYS DEL VALLE MELO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.230.628 y V-7.235.336 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.632; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Febrero de 1993 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 08 de Febrero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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