REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GRACIELA BALCAZAR DE CONCEPCIÓN y VÍCTOR
DANIEL CONCEPCIÓN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11025
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Junio de 2010 los ciudadanos GRACIELA BALCAZAR DE CONCEPCIÓN y VÍCTOR DANIEL CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.211.339 y V-7.229.742 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.287; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 14 de Marzo de 1995 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad y que los bienes que adquirieron procederán a liquidarlos legalmente.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de Febrero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.