REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: RONNI JOSÉ RODRIGUEZ BERMUDEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 45-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano RONNI JOSÉ RODRIGUEZ BERMUDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.369.661, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio VERONICA DEL CARMEN REQUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.429, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Acta N° 3, de fecha 09 de Diciembre de 1989.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Matrimonio de los Ciudadanos RONNI JOSÉ RODRIGUEZ BERMUDEZ y CARLIEN ESTHER GRATEROL ACOSTA, se incurrió en transcribir incorrectamente el primer nombre del solicitante Ciudadano RONNI JOSÉ RODRIGUEZ BERMUDEZ; pues siendo el nombre correcto “…RONNI; se asentó: “…RONNY…”. Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.copia fotostática simple del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
2.copia fotostática simple de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Monagas;
3.copia fotostática de su cédula de identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,