REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SALVATORE SOMMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.984.253 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VENTURINO SOMMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.569, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.834 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JESÚS BOLÍVAR MENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.115.484 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 10753

En fecha 14 de Enero de 2011, compareció la parte actora ciudadano SALVATORE SOMMA asistido en este acto por el Abg. VENTURINO SOMMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.834, desistiendo del procedimiento intentado en contra del demandado de autos y solicitando la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.