REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MONICA LISBETTE MEJIA ARÍAS Y
JUAN CARLOS SENGES ARAQUE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.361.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 12 de Enero de 2010 Los Ciudadanos MÓNICA LISBETTE MEJIA ARIAS Y JUAN CARLOS SENGES ARAQUE, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.971.832 y V-15.365.372 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUÍS ALFONZO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.244, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 29 de Enero de 2010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2011, por los Ciudadanos MÓNICA LISBETTE MEJIA ARIAS Y JUAN CARLOS SENGES ARAQUE, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.971.832 y V-15.365.372 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUÍS ALFONZO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.244, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos MÓNICA LISBETTE MEJIA ARIAS Y JUAN CARLOS SENGES ARAQUE, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 29 de Enero de 2010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-