REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON CHONG RON, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.789, titular de la cédula Nº V-9.683.313, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 1.998, bajo el N° 09, Tomo 890-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO; LILIANOTH CHONG RON; OMAR GUEVARA RON; ZADDYE CRISTINA JARAMILLO GARABITO; CÉSAR TINOCO LUÍS Y JOSE SBAT; Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 4.830; 62.365; 94.104; 139.231; 73.377 y 126.232 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.952 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
EXP No. 10.407-10.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 23/02/2010.
En fecha 30 de Abril de 2010, el alguacil consignó recibo de citación sin la firma de la parte demandada.
En fecha 05 de Mayo de 2010, este Tribunal acordó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2010, la secretaria de este Tribunal consignó acta en el cual deja constancia que fijó cartel de citación en el domicilio de la demandada, cumpliendo lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2010, el apoderado actor consignó carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 26 de Agosto de 2010, fue designado defensor judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2010 el apoderado de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 29 de Octubre de 2010 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de Octubre de 2010, este Tribunal admitió escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, la parte actora consignó escrito de informes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega la parte actora en el libelo de demanda fui contactado por la SOCIEDAD MERCANTIL M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 1.998, bajo el N° 09, Tomo 890-A, de ahora en adelante MASM, representada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MORILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.421.636, el cual ostenta el carácter de Presidente de dicha compañía. Que dicho contacto se debió a que la Sociedad en cuestión necesitaba de un abogado que les consultara diversos puntos jurídicos, evacuara reuniones personales en la sede de la empresa, se realizaran traslados a la Ciudad de Caracas para efectuar reuniones con la empresa ASEA BROWN BOVERI, S. A. (ABB), de ahora en adelante ABB, en vista de que la empresa MASM tenía una serie de problemas con la ejecución de unos proyectos que habían sido contratados a su vez por la empresa ABB en el Estado Bolívar, proyecto éste que llevaba por nombre “DESARROLLO DE LA SUB-ESTACIÓN ELÉCTRICA LUEPA”. Que de esta manera empezó a desarrollarse nuestra labor profesional, evacuándose telefónicamente una serie de consultas extrajudiciales, así como realizándose diversos traslados a la sede de la empresa MASM, domiciliada en San Vicente, Estado Aragua. Que las consultas telefónicas, traslados a la sede de la empresa MASM, reuniones con la Consultoría Jurídica de la empresa ASEA BROWN BOVERI, S.A. (ABB) con sede en la Ciudad de Caracas, y diversas actuaciones extrajudiciales quedaron cuantificados en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bsf. 8.000,00), según factura de honorarios extrajudiciales de fecha 07 de Octubre del año 2009, y la cual fue aceptada y recibida, así como sellada por el personal administrativo de la sociedad mercantil MASM, según factura anexa a esta demanda marcada con la letra “A”. Que en la factura antes mencionada se encuentran descritas todas las actuaciones efectuadas por mi persona. Que ninguna de las actuaciones señaladas en la factura las cuales fueron ejecutadas, ni el monto en que quedaron cuantificadas las mismas fueron objetadas por la sociedad mercantil MASM. Que hasta la presente fecha la sociedad mercantil M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., no ha cancelado lo adeudado por concepto de honorarios profesionales, y es por lo que acudo a esta Instancia Judicial para exigirle al demandado M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., que forzosamente cancele los honorarios extrajudiciales aquí señalados. Que una vez realizadas las actuaciones extrajudiciales por este profesional del Derecho, han surgido situaciones y circunstancias incompatibles entre mi persona y la sociedad mercantil M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., concerniente a la negativa de pagarme suma alguna por mis actuaciones profesionales evacuadas a favor de ella y en protección de sus intereses comerciales, es por lo que haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, así como en aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14 de agosto del 2008, exp. N° 08-0273, caso de Colgate-Palmolive, bajo la ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, es por lo que comparezco ante Usted, para estimar e intimar mis honorarios profesionales de la siguiente manera:1) Traslados a la sede y reuniones en la sociedad mercantil M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., así como diversas consultas extrajudiciales, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00); 2) Evacuación de consultas extrajudiciales relacionadas con diversas problemáticas que le aquejaban a la empresa como persona jurídica, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.00); 3) Traslado a la Ciudad de Caracas, reuniones en la sede de la Compañía identificada como ASEA BROWN BOVERI, S. A. (ABB), por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00); 4) Evacuación de diversas consultas sobre una demanda laboral instaurada por un grupo de trabajadores por ante los Tribunales Laborales del Estado Bolívar y evacuación de consultas con la materia Derecho Penal y materia Arrendaticia, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00). Que la expresa suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.000,00) correspondiente a las partidas anteriormente señaladas, constituye la cantidad en la que estimo e intimo mis honorarios profesionales causados por las actuaciones extrajudiciales ejecutadas, y cuyo pago intimo a la Sociedad Mercantil M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., para que convenga en pagar mis honorarios profesionales causados, o a ello sea condenado por este Tribunal. Fundamento la presente demanda en el articulo 22 de la Ley de Abogados en su último aparte, y en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Por su parte, la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, formuló oposición al derecho de percibir honorarios profesionales de las actuaciones señaladas por la parte actora al alegar que el documento sobre el cual se basan las pretensiones de la actora no es una factura, ya que no cumple con formalidades legales y demás requisitos de emisión de facturas, entre ellos: número de Factura, número de control, RIF del emitente, domicilio fiscal, entre otros. Que al no contener tales formalidades y requisitos carece de todo valor probatorio. Que el abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON no tiene legitimidad para utilizar dicho instrumento, por cuanto, consta en su encabezado, fue emitido por el ESCRITORIO JURIDICO CHONG GALLARDO & ASOCIADOS, quien no es parte en la presente causa. Que impugna y desconoce el contenido y la firma del mencionado instrumento por no son ciertas las acciones que alega haber realizado la parte actora, así como que la firma que aparece no corresponde a la persona capaz de obligar a la Sociedad Mercantil M.A.S.M. SUMINISTOS E INSTALACIONES, C.A. Niego, rechaza, contradice e impugna el derecho de la parte actora de percibir honorarios, en base a los siguientes fundamentos: Niega que en el mes de Agosto de 2009 haya contactado a la parte actora. Niega que la parte actora se haya trasladado a la sede donde funciona la empresa y haya sostenido reuniones. Niega que la parte actora haya realizado consultas extrajudiciales relacionadas con problemáticas que aquejaban a la parte demandante. Niega que la parte actora se haya trasladado a la Ciudad de Caracas para sostener diversas reuniones en calidad de representante de la parte demandada en la sede de la empresa ASEA BROWN BOVERI, S.A. (ABB). Niega que la parte actora haya realizado consultas extrajudiciales relacionadas con una demanda laboral incoada por un grupo de trabajadores por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, así como que haya realizado consultas en materia Penal y Arrendaticia. En el mismo acto de contestación de la demanda ejerce subsidiariamente el derecho de retasa conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento.
DE LAS PRUEBAS:
La parte actora promovió:
1) Original de documento privado. (Folio 06)
La parte demandada promovió:
1) Copias Simples del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil M.A.S.M. SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A. de fecha 03 de Septiembre de 2009. (Folios 37 al 53).
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
La parte demandada en su escrito de contestación impugna el documento presentado por la parte accionante fundamentado en que no es cierto que el abogado haya realizado esa actuaciones y en que la firma que aparece en el instrumento no es de la persona capaz de obligar a la empresa demandada; asimismo niega que haya contratado los servicios profesionales del demandante. Ante tal negativa correspondía a la parte demandante la carga de la prueba por imperio de lo establecido en los artículo 1354 del Código civil y 506 del Código de procedimiento civil, y así se declara
En este sentido constata esta juzgadora que la parte demandante se limitó a presentar el instrumental cursante a los folios 06 y 07, que se trata de un documento privado, que evidentemente no reúne los requisitos de factura, sino que se trata de una carta dirigida a la demandada, donde aparece el sello de la empresa y una firma, cuyo representante de la demandada impugna. Al respecto este Despacho observa que no se trata de un instrumento emanado de la demandada, sino de la accionante, opuesto a la demandada por aparecer recibido por esta última, impugnándose porque quien lo firma no obliga a la empresa, lo que indica que el instrumental si fue recibido por la empresa, pero ello no es elemento suficiente para acreditar plenamente que se prestaron los servicios profesionales discriminados por el actor en su libelo de demanda, resultando entonces insuficiente la prueba al respecto, siendo forzoso tener que desestimar la demanda, y así se declara.
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