REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: BRANLIX ALEXANDER AREVALO Y
YHOSELLIN YESMIN OLLARVES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.976.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Noviembre de 2010, los Ciudadanos BRANLIX ALEXANDER AREVALO Y YHOSELLIN YESMIN OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.664.114 y V-15.738.451 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOAN MANUEL MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.346, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los folios (7 y 8).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.