REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: PABLO JESÚS BOLÍVAR PÉREZ y NANCY JOSEFINA
GONZÁLEZ BARRETO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10735
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Julio de 2010 los ciudadanos PABLO JESÚS BOLÍVAR PÉREZ y NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.249.981 y V-9.641.253 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.059; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 20 de Abril de 1982 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 31 de Enero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada