REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-024993
ASUNTO : AP01-S-2009-024993
RESOLUCION JUDICIAL ORDENANDO CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD COMO CONSECUENCIA DE DECRETO DE ARCHIVO FISCAL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORAGANICO PROCESAL PENAL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa el Archivo Fiscal, fue decretado en fecha 16-02-2011, procedente de la Fiscalía Cuarta (4º) Municipal del Ministerio Público mediante el cual se decreta “EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA”, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes. Se ordena la Notificación de la Victima, Ciudadana SANDRA ZORRILLA SALAS. No pronunciándose el Fiscal actuante en su solicitud sobre el cese de la Medidas de Protección y Seguridad, dictadas por ese despacho Fiscal en fecha 18 de Octubre de 2010, en contra del Imputado, y a favor de la victima, contenidas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido, evidencia este Tribunal, que en el presente caso, el Ministerio Público, presento las conclusiones de la investigación, para lo cual considero que en virtud que no encontró, de los elementos recabados durante la investigación, elementos de convicción que incriminaran a los Ciudadanos PEDRO ANTONIO BERNAL ROSALES Y JUAN MIGUEL BERNAL ALAYON, decretar el archivo fiscal, conforme a las previsiones del articulo 315 de la Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en relación al cese de las Medidas Cautelares, es necesario indicar que los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:
Articulo 264. “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberán examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cunado lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal no tendrá apelación”.
Articulo 315.- “Cuando del resultado de la Investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos d convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso .Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo….”
De lo antes indicado, se puede deducir, que el órgano Jurisdiccional es el único que puede sustituir, modificar, confirmar o revocar medida, pues solo le corresponde al Tribunal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer pronunciarse en relación al cese de las Medidas Cautelares pero no es menos cierto que el Ministerio Público puede solicitar en su decreto de Archivo Fiscal al Tribunal el cese de las mismas de conformidad con el articulo 315 en su segundo aparte del Código Orgánico en contra de los ciudadanos, PEDRO ANTONIO BERNAL ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.709.562 y JUAN MIGUEL BERNAL ALAYON, Titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 84.284.921.
En virtud de lo antes indicado este Tribunal, una vez verificado el Archivo Fiscal de las actuaciones, recibido por este despacho en fecha 21 de Febrero de 2011. Archivo este dictado por el representante de la Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público, como órgano de investigación y tomando en consideración que conforme a las previsiones del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal debe ordenarse el cese de las Medidas coerción personal de Libertad, si bien es cierto, no es menos cierto, es que comportan para el presunto agresor una obligación de hacer o de no hacer, según sea la medida dictada y , aunado a ello son limitativas del derecho de libre desenvolvimiento del imputado, tal como se puede evidenciar de lo ordenado conforme al articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibición del agresor de acercamiento a la mujer agredida , prohibición del presunto agresor de realizar actos de de persecución , intimidación u acoso y cualquier otra necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer. la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual el imputado, ordenado por el Órgano jurisdiccional debía presentarse cada ( 30) treinta días ante el Tribunal y a no ausentarse del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia este Tribunal, DECRETA EL CESE, de las Medidas de PROTECCION Y SEGURIDAD, acordadas conforme a las previsiones del articulo 87 numerales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Organica Sobre los Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello en virtud del ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, dictada por la Fiscalía Cuarta Municipal del Ministerio Pùblico de conformidad con el articulo 315 ejusdem en su segundo aparte, en contra del Ciudadano PEDRO ANTONIO BERNAL ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.709.562 y JUAN MIGUEL BERNAL ALAYON, Titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 84.284.921.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PUNTO UNICO: Decreta el CESE, de las Medidas de Protección y Seguridad dictada por la Fiscalía 4º Municipal de conformidad con el articulo 87 en sus numerales 3º, 4º, 5º y 13º de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón del decreto de ARCHIVO FISCAL, participado a este Juzgado por la Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal y cautelares, así como la condición de imputado , bajo la cual se encuentran sometidos los ciudadanos PEDRO ANTONIO BERNAL ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.709.562 y JUAN MIGUEL BERNAL ALAYON, Nº. E- 84.284.921.
En este mismo orden de ideas se deja constancia en la presente decisión, que de conformidad con el articulo 315 del Código Organito Procesal Penal, la presente investigación puede ser reabierta, siempre y cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Notifique a las partes y cúmplase.-
En la Ciudad de Caracas a los 24 días del mes de Febrero de 2011
LA JUEZA ( E )
Dra. IRIS MAGDALENA LOPEZ GUERRA
LA SECRETARIA
Abg. ELENA CHACIN ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
LA SECRETARIA
Abg. ELENA CHACIN ROJAS
ASUNTO: AP01-S-2010-024993