REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 07 de Febrero del 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2954-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JENNIFER GENOVEVA JASPE PEREZ Y RODOLFO JAVIER BERRIOS PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-10.754.497 y V-10.752.138. Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSY CARABALLO Y JANETH SARDINHA RODRIGUEZ, Abogadas de libre ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.134 y Nº 94.456. Respectivamente.
- I -
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos JENNIFER GENOVEVA JASPE PEREZ Y RODOLFO JAVIER BERRIOS PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-10.754.497 y V-10.752.138. Respectivamente, debidamente asistidos por DAYSY CARABALLO Y JANETH SARDINHA RODRIGUEZ, Abogadas de libre ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.134 y Nº 94.456. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon un hijo que actualmente es mayor de edad y lleva por nombre RODOLFO JAVIER BERRIOS JASPE, titular de la cedula de identidad N°V-20.695.196 y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Diez (10) de Diciembre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciocho (18) de Enero del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
JENNIFER GENOVEVA JASPE PEREZ Y RODOLFO JAVIER BERRIOS PIÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JENNIFER GENOVEVA JASPE PEREZ Y RODOLFO JAVIER BERRIOS PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-10.754.497 y V-10.752.138. Respectivamente. Respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Veintitrés (23) de Mayo de del año 1988, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 591, tomo 04 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Siete (07) Días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2954-10
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