REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
La Victoria, 14 de febrero de 2011
Vista el acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 2011, en el expediente N° 4068-10, (Cuaderno de Medidas),en la que el ciudadano ALEJO MIGUEL NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 10.627.598, representante legal de la sociedad mercantil LICORES SOCO, C.A., debidamente asistido por el abogado LARES MONTERO EDGAR JOSÉ, Inpreabogado N° 22.853 (Parte Demandada) en el presente proceso, y los Abogados en ejercicio VALENTINA FALCÓN RAVELO y JULIO ALEJANDRO RIBERO BLANDÍN, Inpreabogado números 107.785 y 135.751, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano ALBERTO RAFAEL ESPINA SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.002.391, en su carácter de Demandante, celebran transacción en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos expresados por ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificadas, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción de la TRANSACCIÓN antes mencionada y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Sra. INGRID MENDOZA HINOJOSA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Sra. INGRID MENDOZA HINOJOSA.-
Expediente N° 4068-10.-
CECHH/imh/njbm.-
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