REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4072-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: EPIFANIO MELANIO GONZALEZ GERIG Y MARIA CRISTINA SCHMUCK RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.692.744 y V- 12.120.633, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.940 Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906.
- I -
En fecha 09 de Diciembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: EPIFANIO MELANIO GONZALEZ GERIG Y MARIA CRISTINA SCHMUCK RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-8.692.744 y V- 12.120.633, respectivamente, debidamente asistidos por, SILVIA RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 8.584.940, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonia procrearon dos hijos de nombre: GABRIEL ALFONSO GONZALEZ SCHMUCK y YURIMAR RAMONA GONZALEZ SCHMUCK. Igualmente mencionaron en el escrito que hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha trece (13) de Diciembre de 2010. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintisiete (27) de Enero de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EPIFANIO MELANIO GONZALEZ GERIG Y MARIA CRISTINA SCHMUCK RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EPIFANIO MELANIO GONZALEZ GERIG Y MARIA CRISTINA SCHMUCK RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.692.744 y V- 12.120.633, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha ocho (08) de Julio del (1.987) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Tovar Distrito Ricaurte del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 15 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02 ) de la presente Solicitud, en cuanto a los hijos que procrearon durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad, insta a las partes a que realicen solicitud de liquidación de bienes por escrito separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) día del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
Expediente Nº 4072-10
CCHH. / imh/-cmf
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