REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4084-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JOSE ALFREDO BERNAL REVETE Y MARLIN CELESTE RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.869.450 y V-13.019.880, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.699
- I -
En fecha 16 de Diciembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE ALFREDO BERNAL REVETE Y MARLIN CELESTE RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-10.869.450 y V- 13.019.880, respectivamente, debidamente asistidos por, MIROSLAVA DIAZ BUSEK, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 19.699; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veinte (20) Diciembre de 2010. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintisiete (27) de Enero de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE ALFREDO BERNAL REVETE Y MARLIN CELESTE RODRIGUEZ GALINDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE ALFREDO BERNAL REVETE Y MARLIN CELESTE RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.869.450 y V- 13.019.880, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha dieciocho (18) de Mayo del (2.002) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria, Estado Aragua , la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 83 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03 ) de la presente Solicitud. En relación a la partición de bienes que voluntariamente las partes realizan en su solicitud de divorcio, se declara su nulidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 173 del Código Civil y se insta a las partes a realizar la partición en escrito separado, toda vez que la liquidación hecha antes de la disolución del vinculo conyugal es nula salvo en el caso dispuesto en el artículo 190 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince días (15) día del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
Expediente Nº 4084-10
CCHH. / imh/-cmf
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