REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PARTE ACTORA: MIGO VICTORIA, C.A.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANHER, SA. GUARICO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)


I
Recibida demanda en fecha 04 de febrero de 2011, presentada por el Abogado PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.000.537, Inpreabogado N° 62.998, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MIGO VICTORIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANHER, SA. GUARICO, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria); este Juzgador le dio entrada, en fecha 10 de febrero de 2011, asignándosele el N° 4130-11, nomenclatura propia de este Tribunal; ahora bien, a los efectos de pronunciarse sobre su competencia para conocer del fondo de dicha causa, observa:
PRIMERO: Del estudio del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 04 (ambos inclusive) se desprende que la parte demandante accionó por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), observándose en la parte infine del libelo que valoró la demanda en 2.506,98 U.T., es decir, en la suma de Ciento Sesenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y nueve Céntimos (Bs. 162.953,79).
Sin embargo, con relación al pago de los costos y costas procesales, este Juzgador observa que las mismas serán calculadas según la base del 25 por ciento del valor de la demanda, disponiéndolo así de forma precisa el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 648 que textualmente establece:

“El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25 por ciento del valor de la demanda.”

Asimismo el artículo 647 ejusdem dispone que:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Esto significa que este juzgador esta obligado a incluir en el decreto de intimación el monto por honorarios el cual se ha de calcular en el 25% del valor de la demanda. Y así se declara.
SEGUNDO: Que al calcular el 25% del valor de la demanda conforme lo prevén los artículos 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil, el monto de honorarios alcanzaría la cantidad de Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 40.738,44), y al sumar todos los conceptos, es decir, el monto reclamado, más el cálculo de los honorarios profesionales, se puede observar de una simple operación matemática, que dicho monto alcanza la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 203.692,23), lo que equivale a TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3133,72 U.T.).
TERCERO: A este respecto se cita Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, que modificó la competencia por la cuantía de los juzgados de Municipio, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Lo que implica que, los Juzgados de Municipios, tienen competencia por la cuantía en causas cuya estimación sea inferior a las 3000 U.T., salvo que el criterio atributivo de competencia no este establecido por criterios de valor, sino por un criterio diferente.
De acuerdo a establecido por la resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la competencia por la cuantía de los juzgados de Municipio, se puede verificar que efectivamente, la presente demanda tiene un valor que sobrepasa el monto establecido por la resolución.
Por lo que, a juicio del juzgador que con tal carácter suscribe, este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones precedentemente expuestas, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Y así se declara.

II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa y en consecuencia declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera.-
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.

La presente sentencia se publicó siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.

CCH/imh/njbm.-
Expediente N° 4130-11.-