REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 16 de febrero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PARTE ACTORA: ANGELO PERUGINI RINALDI.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MITAD DEL MUNDO, C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA AGROMUNDO, C.A.

Recibida demanda en fecha 09 de febrero de 2011, presentada por el ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.427, debidamente asistido en este acto por la abogada YOLANDA DEL VALLE HERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.375.594, Inpreabogado N° 94.211 contra la sociedad mercantil COMERCIAL MITAD DEL MUNDO, C.A. y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROMUNDO, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Juzgador ordena darle entrada, anotarla en los libros respectivos y a los efectos de pronunciarse sobre su competencia para conocer del fondo de dicha causa, observa:

Del estudio exhaustivo del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 07 (ambos inclusive) se desprende que la parte demandante accionó por Cumplimiento de Contrato, observándose en la parte infine del libelo que estimó la demanda en 8.092 U.T.

A este respecto este juzgador, observa: La Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, modificó la competencia por la cuantía de los juzgados de Municipio, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Lo que implica que, los Juzgados de Municipios, tienen competencia por la cuantía en causas cuya estimación sea inferior a las 3000 U.T., salvo que el criterio atributivo de competencia no este establecido por criterios de valor, sino por un criterio diferente. Así las cosas, en el presente caso se puede observar que la parte actora estimó su demanda en la suma de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 525.000,00), equivalentes a Ocho Mil Noventa y dos Unidades Tributarias (8.092 UT), pudiéndose constatar claramente que, la cuantía del presente caso, sobrepasa el monto estipulado por la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, quedando la presente demanda, fuera de los asuntos contenciosos que puede conocer este Tribunal de Municipio.

Por lo que, a juicio del juzgador que con tal carácter suscribe, este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones precedentemente expuestas, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. A la presente causa se le asignó el Nº 4139-11.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
La presente sentencia se publicó siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.

CCH/imh/njbm.-
Expediente N° 4139-11.-