REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3024.09
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
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PARTES: HAWARD ENRIQUE QUINTANA OROPEZA y ÁNGELA DEL VALLE SALTALAMACCHIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.067.704 y V- 19.136.173, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.107.

-I-
En fecha 16 de Abril de 2009, los Ciudadanos: HAWARD ENRIQUE QUINTANA OROPEZA y ÁNGELA DEL VALLE SALTALAMACCHIA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.067.704 y V- 19.136.173 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.107; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 14 de Septiembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 290, año 2007,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Abril de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Noviembre de 2010 este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, consignaron Escrito los ciudadanos: HAWARD ENRIQUE QUINTANA OROPEZA y ÁNGELA DEL VALLE SALTALAMACCHIA DELGADO, debidamente asistida por la abogada: DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Inpreabogado Nº 74.104, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio

En fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro la respectiva boleta.


En fecha 27 de Enero de 2010, el Ciudadano: GUSTAVO MENDOZA, Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.


Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: HAWARD ENRIQUE QUINTANA OROPEZA y ÁNGELA DEL VALLE SALTALAMACCHIA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.067.704 y V-19.136.173 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: HAWARD ENRIQUE QUINTANA OROPEZA y ÁNGELA DEL VALLE SALTALAMACCHIA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-20.067.704 y V-19.136.173, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 14 de Septiembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 290, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio tres (03) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veinticuatro (24) Días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA


Expediente Nº 3024-09
CCHH.-/im/cmf