REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°
La Victoria, 28 de Febrero de 2011

EXPEDIENTE N° 4140-11.

MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL.

DENUNCIANTE: JOSE GREGORIO TORO ARANGUREN y DANIEL RANGEL RAMIREZ.

ABOGADA ASISTENTE: REINA RANGEL.

DENUNCIADA: MONICA RANGEL RAMIREZ DE TORO


Por recibida la presente causa en fecha 15 de febrero de 2011, en virtud de la declinatoria de competencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en razón de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, y por cuanto este tribunal en fecha 21 de Febrero de 2011 se declaró competente para conocer de la presente solicitud, este juzgador para proveer observa:

PRIMERO: Que el artículo 291 del Código de Comercio dispone:
Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

SEGUNDO: Que de la documental cursante a los folios 19 al 23, se evidencia que los denunciantes JOSE GREGORIO TORO ARANGUREN y DANIEL RANGEL RAMIREZ, son propietarios de 20.000 acciones de un total de 30.000 acciones, lo que equivale al sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66 %) del total de acciones que constituyen el capital social de la compañía, es decir, más de la quinta parte del capital social de la sociedad mercantil “BODEGÓN Y LICORERIA T.R.Z. C.A.”.

TERCERO: Que igualmente este tribunal constató que la sociedad mercantil “BODEGÓN Y LICORERIA T.R.Z. C.A.”, se encuentra ubicada en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, por lo que este juzgado es competente para conocer de la presente solicitud.

En consecuencia de los particulares anteriores este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORO ARANGUREN y DANIEL RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.252.787 y V-8.987.218, en consecuencia se ordena la citación de la administradora ciudadana MONICA RANGEL RAMIREZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.805 domiciliada en la Victoria, específicamente en la calle Paez , Edificio Reana, Piso 3, Apto 3-D, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y de la comisario ciudadana BLANCA LISBET SANGRONA DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.132, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones a plasmar sus defensas por escrito, de igual forma se fija el décimo día de despacho a las 11:00 a.m., para que tenga lugar una audiencia que será dirigida por este juez de comercio, a la cual deberán comparecer la administradora, la comisario y los denunciantes, asistidos de sus respectivos abogados, todo a los fines de oír lo que ha bien tengan señalar los accionados respecto a las denuncias formuladas por los socios solicitantes. Compúlsese por secretaria copia de la denuncia formulada y del presente auto de admisión y entréguese al alguacil para la práctica de las citaciones que se ordenan efectuar conforme lo preceptuado en los artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la citación del comisario se librará la compulsa una vez conste en autos la dirección o domicilio de la misma.
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH.-
Exp. 4140-11.