REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º

EXPEDIENTE N° 3975-10.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: LIBERTAD MARTINEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: FREDDY BLANCO PARRA.

DEMANDADA: ODALYS YAJAIRA MENDOZA LOPEZ.

I
Vista la solicitud que antecede, mediante la cual la parte actora y gananciosa en el presente juicio solicita el cumplimiento voluntario, este juzgador para proveer observa:
PRIMERO: Que el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente:

Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.
La ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Segundo de este Código, pero los bienes inmuebles sólo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado. En caso de embargarse bienes inmuebles por el ejecutante, el ejecutado podrá poner a disposición del Tribunal los bienes muebles que tenga y si su valor es suficiente para cubrir la ejecución, aquellos quedarán libres de embargo.

Por lo que, el lapso de cumplimiento voluntario corre durante los tres días siguientes a la fecha en que haya quedado firme la sentencia, sin necesidad de providencia, y en circunstancias normales para el cuarto día el juez de la causa debe ordenar la ejecución forzosa.
SEGUNDO: No obstante es preciso traer a colación que en fecha 14 de enero de 2011, La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un oficio suscrito por la presidenta del Máximo Juzgado del país, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, informó públicamente “sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.”
Indica el Oficio, que la Comisión Judicial en su sesión ordinaria, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía venezolana, se instruye con carácter de urgencia a las juezas y jueces a cumplir la señalada directriz.
Señala el Oficio de la Comisión Judicial que la referida restricción temporal “abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva”.
Aclara igualmente la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, que “la presente suspensión no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada”.
Finalmente señala el Oficio de la Comisión Judicial que la inobservancia de la referida instrucción por parte de los jueces y juezas será causal de las sanciones correspondientes.
TERCERO: Por lo que en atención a lo antes expuesto procedente resulta diferir el decreto de la medida de la ejecución de la decisión dictada por este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Enero de 2011, hasta tanto sea levantada la limitación temporal decretada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero de 2011, toda vez que en la misma se ordenó la entrega material de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle El Stadium, N° 46-B, Población Guacamaya, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Casa de freddy Briceño, SUR: Casa de la señora Santiaga Rodríguez, ESTE: Casa del señor Daniel Gomez y OESTE: Casa del señor Daniel Palma, y la limitación temporal versa sobre la práctica de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, sustentada en la declaratoria de Emergencia Nacional dictada mediante Decreto Presidencial debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía venezolana. Y así se declara.

II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: Difiere el decreto de la medida de ejecución de la decisión dictada por este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Enero de 2011, hasta tanto sea levantada la limitación temporal decretada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero de 2011, toda vez que en la misma se ordenó la entrega material de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle El Stadium, N° 46-B, Población Guacamaya, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Casa de freddy Briceño, SUR: Casa de la señora Santiaga Rodríguez, ESTE: Casa del señor Daniel Gomez y OESTE: Casa del señor Daniel Palma.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria Accidental,

CCH.-
Exp. 3975-10.