REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°
La victoria, 08 de febrero de 2011.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3730-09
DEMANDANTE: BRAVO SUMINISTRO C.A
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ Y MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ Inpreabogado bajo el Nº 1.742 Y 72.336.
DEMANDADA: DIANA PATRICIA BARRETO DIAZ.
DEFENSOR AD LITEM: SILVIA ESPERANZA RIVAS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 31.906
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de febrero de 2011, suscrito por las Abogadas en ejercicios, GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ Y MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 1.742 y 72.336, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante BRAVO SUMINISTRO C.A, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, procedió a promover PRUEBAS, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUESE. Y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba de Inspección a los libros de consignaciones de los alquileres llevados por este Tribunal y la prueba de Inspección promovida al inmueble objeto de la pretensión, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de las mismas, toda vez que la demanda es por vencimiento de la prorroga legal y las pruebas de inspección resultan impertinentes pues pretende demostrar hechos no controvertidos ni objetos de pruebas.
Igualmente visto el escrito de fecha siete (07) de febrero de 2011, suscrito por la Abogada en ejercicio, SILVIA RIVAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.906, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada DIANA ESPERANZA RIVAS RODRIGUEZ, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, procedió a promover PRUEBAS, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUESE. Y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/im/mg.-
Exp. 3730-10
|