REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 4040-10.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
PARTE ACTORA: YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.494, quien actúa en su propio nombre y representación, Inpreabogado N° 52.460.
DEMANDADO: FRANCESCO BENTIVEGNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.362.879.


I

Se inicia el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.494, quien actúa en su propio nombre y representación, Inpreabogado N° 52.460, en su carácter de poseedor y legítimo tenedor de una cambial, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°), contra el ciudadano FRANCESCO BENTIVEGNA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.879.
La demanda es admitida por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, ordenándose la intimación del ciudadano FRANCESCO BENTIVEGNA, antes identificado, a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.
En fecha 19 de enero de 2011, el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano JOSE GUSTAVO MENDOZA HINOJOSA, consignó la correspondiente intimación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO BENTIVEGNA
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2011, el ciudadano YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 52.460, actuando en su propio nombre y representación solicita decidan la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Y visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, ciudadano FRANCISCO BENTIVEGNA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.879, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Una (01) Letra de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena al ciudadano FRANCESCO BENTIVEGNA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.879, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que es el monto del efecto cambiario no pagado. SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 416,66) por concepto de intereses de moratorios causados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha, calculados a la rata del cinco (5%) anual TERCERO: La suma DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.65) que corresponden al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) a que se refiere el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio CUARTO: La suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.566,65) que corresponde a los honorarios de abogado a que se refiere el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma condenada a pagar en el particular PRIMERO, del presente dispositivo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a través de una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los índices de inflación establecidos por el Banco Central, a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta el momento en que quede firme la presente decisión. Y Así se Decide.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.-

La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.

CCH.-
Exp. 4040-10