REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151 º


ASUNTO: DH15-X-2011-000003

DEMANDANTE: RAUL JULMER CRESPO IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.227.

DEMANDADA: BRENDA MARINA RONDON MAUCO, titular de la cédula de identidad N° 11.411.180.

JUEZ INHIBIDO: Dr. Adolfo José González Aguilar, Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.

MOTIVO: INHIBICIÓN
I
Se inician las actuaciones correspondientes al presente asunto por la Inhibición formulada por el Abogado Adolfo José González Aguilar, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, tal y como se evidencia en Acta que a tal efecto suscribe en fecha 21 de enero del presente año.
Recibido como ha sido la Inhibición manifestada, conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Alzada encontrándose en la oportunidad de Ley, procede a dictar Sentencia sobre lo manifestado por el funcionario inhibido, haciéndolo en los siguientes términos:
Corre inserto al folio cuatro (04) del cuaderno aperturado, Acta suscrita por el Juez inhibido, de la cual se extrae:

“… De la revisión del presente asunto se constató que en mi carácter de Defensor Público Nº 4, en el Área de Protección adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicié el presente asunto demandando la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza) asistiendo al ciudadano RAUL JULMER CRESPO IZAGUIRRE, y a los hijos DANIEL ADRIAN, DIEGO ANDRES Y DAVID ALEJANDRO CRESPO RONDON. Esta situación acarrea mi incompetencia subjetiva para decidir la presente causa, por lo que según el contenido del artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil me INHIBO del conocimiento de asunto contenido en el expediente número DH41-V-2006-004470…”

Considera necesario este Tribunal de Alzada conceptualizar en este punto, la figura de la INHIBICIÓN, lo cual no es más que un acto voluntario y espontáneo de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse éste comprendido en algunas de las causales señaladas expresamente por la Ley. En ese orden de ideas, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en el juicio Carlos Peña Vs. Rubén Beñandría, exp. Nro. 02-0894, define la misma como: “… la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar…”
Así mismo, Devis Echandía establece que: “…es indispensable, además, que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatías o antipatías respecto a los litigantes o sus apoderados…”
En este mismo orden de ideas, se pude destacar que, la imparcialidad no es sólo un rasgo característico de los Jueces, sino que constituye también un deber; por tal se entiende el hecho de que los Jueces “no se deben a una de las partes”, es decir, no pueden tener interés directo o indirecto en que resulte favorecida una de las partes en el proceso. Este deber concreto de imparcialidad se materializa en las causas de recusación o inhibición del Juez que trata de aquellas situaciones que impiden que el juez pueda juzgar con imparcialidad el mérito de una causa concreta.
En el caso que nos ocupa, el Juez inhibido fundamenta su acción en que, en la oportunidad que cumplió funciones de Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de Responsabilidad de Crianza, asistió al ciudadano RAUL JULMER CRESPO IZAGUIRRE, y a los hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la ciudadana BRENDA MARINA RONDON MAUCO, lo que bien podría generar futuras Recusaciones a su persona por parte del demandado; en tal sentido, quien aquí sentencia considera que la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, Abg. ADOLFO JOSE GONZÁLEZ AGUILAR se configura en la causal invocada, y así se decide.
En atención a las consideraciones plasmadas en el presente asunto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habida cuenta que estima que los hechos narrados y que dieron origen a la presente Inhibición, encuadran perfectamente dentro del supuesto señalado en el numeral 9° del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez ADOLFO JOSE GONZÁLEZ AGUILAR, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en consecuencia, se ordena remitir el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua en razón de que la causa principal signada con la nomenclatura DH41-V-2006-004470, fue redistribuida a dicho Juzgado en ocasión a la Inhibición manifestada y aquí decidida. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, Abg. ADOLFO JOSE GONZÁLEZ AGUILAR a los fines legales consiguientes. Déjese copia. Líbrese Oficio.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Carmen Coralina Parejo

La Secretaria,

Abg. CLAUDIA CARRILLO.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión que precede, siendo publicada a las 2:13 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. CLAUDIA CARRILLO.




ASUNTO DH15-X-2011-000003
CCP/CC.