REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 03 de Febrero de 2011
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2004-001275
DEMANDANTE: MINERVA JOSEFINA OROPEZA CABRERA
DEMANDADO: ALFREDO JOSE GUILLEN RAMOS
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
HIJO(s):

En virtud de haber sido designado Juez Titular del Tribunal Primero de primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº CJ-08-1654 de fecha 14 de julio de 2008, emanado de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presenta causa.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que al folio 24 de este expediente, el suprimido Tribunal que primigeniamente conoció de esta causa, ordenó en virtud que el demandado se negó a firmar la boleta de citación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que el secretario impusiera al demandado de lo expuesto por el alguacil, para perfeccionar la citación de acuerdo a la aludida norma, cuando expreso:
“quien manifiesta la negativa del ciudadano: ALFREDO JOSE GUILLEN RAMOS, a firmar la Boleta de Citación que se le puso de manifiesto, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo218 del Código de Procedimiento Civil, librar BOLETA DE NOTIFICACION al ciudadano: ALFREDO JOSE GUILLEN RAMOS, para imponerlo de lo expuesto por el alguacil, la cual le deberá ser entregada por el Secretario de esta Sala de Juicio”

Al folio 25 del expediente consta la boleta de notificación librada al demandado en los términos del auto parcialmente trascrito.
No consta en los autos que el secretario haya dado cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para considerar que se encuentra debidamente citada la parte demandada, para continuar con los demás actos procesales siguientes a la efectiva citación del obligado alimentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (1998). Sin embargo el Tribunal que conoció, indebidamente, consideró citado al demandado, fijó oportunidad para el acto conciliatorio, contestación de demandada y fase probatoria, declarando la presente causa en estado de sentencia, como consta de los folios 28, 29, 32 y 33 de este expediente.
Para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, se ordena REPONER LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento el cual se aplica supletoriamente por mandato del artículo 451 de Ley Orgánica Especial que rige esta materia, al estado de practicar la citación de la parte demandada y, se declaran nulas las actuaciones posteriores al día 16 de mayo de 2005. Y así se Decide.
Al constatarse que la causa se encuentra en estado de citación, desde el día 16 de mayo de 2005, como consta de los folios 24 y 25, de este expediente, por ello, esta causa se debe resolver de acuerdo con la regla establecida en el literal a) del artículo 681 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que dispone:

Artículo 681: El Régimen Procesal Transitorio se aplicará a los procesos judiciales a los procesos en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su Tribunal de origen o en Tribunales de Transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio
A las causas que se encuentran en Primera Instancia, se les aplicará las siguientes reglas:

a) Todas aquellas causas donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidos al Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.
“Omissis”

Acatando la norma ut supra transcrita, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y decidido por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PÉREZ SAYA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:51 AM.
El Secretario




DH41-V-2004-001275