JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Primero (01) de Febrero de 2.011.-
200° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 10-4463.-

PARTES: ESCORIHUELA PARRA TERESA DE JESUS y ARMANDO GERARDO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.458.056 y 7.765.404 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMY RICHARD TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.868.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-

En fecha 17 de Marzo de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ESCORIHUELA PARRA TERESA DE JESUS y ARMANDO GERARDO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.458.056 y 7.765.404 respectivamente, asistidos por el Abogado TOMY RICHARD TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.868, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Marzo de 2.010 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que

hubiera existido entre los ciudadanos ESCORIHUELA PARRA TERESA DE JESUS y ARMANDO GERARDO VILCHEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ESCORIHUELA PARRA TERESA DE JESUS y ARMANDO GERARDO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.458.056 y 7.765.404 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 1990, quedando registrado bajo el Nº 963, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Primero (01) días del mes de Febrero de Dos mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA


ABG. BARBARA ANGULO MORENO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


EXPEDIENTE Nro. 10-4463.-
WG/ad.-