REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4669-10.
PARTES: ZULEIMA JUDITH SILVA ASCANIO y DANIEL ANTONIO BORGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.739.792 y V-8.730.313 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE J. ARAUJO. R y MERVELLYG TIRADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 145.392, 145.335 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 28 de Octubre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ZULEIMA JUDITH SILVA ASCANIO y DANIEL ANTONIO BORGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.739.792 y V-8.730.313 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio ANGIE J. ARAUJO. R y MERVELLYG TIRADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 145.392, 145.335 respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de veinte (20) años están separados, desde el 30 de Mayo del año 1990, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha 01 de Noviembre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 15 de Diciembre de 2.010, comparecio el Fiscal Décimo Tercero (13°) y mediante diligencia solicito a las partes consignaran el ultimo domicilio conyugal; la cual este Tribunal por auto de fecha 10 de Enero del 2.011 lo acordó de conformidad.
En fecha 08 de Febrero de 2011 comparecio la ciudadana: ZULEIMA JUDITH SILVA ASCANIO, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consigna su ultimo domicilio conyugal siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ZULEIMA JUDITH SILVA ASCANIO y DANIEL ANTONIO BORGES PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ZULEIMA JUDITH SILVA ASCANIO y DANIEL ANTONIO BORGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.739.792 y V-8.730.313, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 1985, anotado bajo el Nº 185, del año 1985 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA.-
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4669-10.-
WGG/Jc.-
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