REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2.011)
200º y 151º

PARTE ACTORA: MAGALY YOSELYN CASTELLANO GROENEWELDT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.652.812, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TECNICOS SUMITEC.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABNY S. AULAR GARCÍA y DAIDY MARCANO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 142.848 y 67.511, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS MENJIN, C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MENDOZA, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 7.191.642.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

En el presente juicio se demandó el Cobro de cuatro (4) Facturas, signado con los Nros. 000208, 000215, 000219 y 000221, de fechas 01/10/2009, 15/10/2.009, 20/10/2.009 y 22/10/2.009, por las sumas de Cincuenta Mil cuarenta y un Bolívares fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.50.041,60); Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y uno con Sesenta Céntimos (Bs.33.681,60); Mil Setecientos Noventa y Dos con cero céntimos (Bs.1.792,oo) y Ocho Mil Novecientos Cuatro Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs.8.904,oo), respectivamente, para ser pagada por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MENJIN, C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MENDOZA, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 7.191.642.- Presentada y Admitida la demanda por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, en fecha 06 de Julio de 2.010, se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Así mismo se ordenó el resguardo de las facturas en la caja fuerte del tribunal antes mencionado. Se libró la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie.

En fecha 14 de Julio de 2.010, compareció por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, la ciudadana Magali Yoselyn Castellano Groeneweldt, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Suministros Técnicos Sumitec, C.A., parte actora y presentó escrito otorgando Poder Apud Acta a las Abogadas Abny S. Aular García y Daidy Marcano, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 142.848 y 67.511, respectivamente. Así mismo la Abg. Abny S. Aular García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.848, mediante diligencia ratificó la solicitud de medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de demanda.
En fecha 19 de Julio de 2.010, compareció por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, la Abg. Abny S. Aular García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.848 y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de Julio de 2.010. (Cuaderno de Medidas) El Juzgado de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, mediante auto decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, facultándolo para designar perito y depositario conforma a la Ley, y quien se ordenó librar Despacho y Oficio signado con el N° 0588-10.-
En fecha 27 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, ciudadana Maria Medina y mediante diligencia consignó recibo de intimación con su respectiva orden de comparecencia y compulsa, en virtud de que fue informada por un ciudadano que se identificó como Juancho Berroteran que esa empresa ya no funciona en ese sitio. (folios 22 al 28 del expediente)
En fecha 02 de Agosto de 2.010, compareció por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, la Abg. Abny Aular, actuando con el carácter de apoderada judicial de la pare actora y mediante diligencia solicitó carteles por medio de prensa y se fije oportunidad para la practica de la medida de embargo; la cual ese Juzgado por auto de esa misma fecha lo acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel respectivo.
En fecha 22 de Septiembre de 2.010, compareció por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con


sede en Turmero, la Abg,. Daidy Marcano, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la pare actora y mediante diligencia consignó copia del acta extraordinaria de Asamblea de Accionista realizada por la empresa demandada.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, mediante auto declinó la competencia en razón del territorio a este Juzgado y se ordenó remitir el expediente en su forma original. Se libró oficio signado con el N° 0665-10.
En fecha 19 de Octubre de 2.010, este Juzgado mediante auto recibió el expediente emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero y se le dio entrada en el libró respectivo.
En fecha 1° de Noviembre de 2.010, el Juez Provisorio de este Juzgado, ciudadano Wuillie Goncalves mediante auto, se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes un lapso de tres días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que ejerzan el derecho de recusar.
En fecha 11 de Noviembre de 2.010, este Juzgado mediante auto ordenó librar nuevamente la intimación del demandado, Sociedad Mercantil Alimentos Menjin, C.A, representada por el ciudadano Francisco Ramón Mendoza, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Diciembre de 2.010, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, y mediante diligencia informó al ciudadano Juez que hizo entrega del recibo y compulsa de citación al demandado, ciudadano Francisco Ramón Mendoza.- (folios 44 y 45 del expediente).-
En fecha 20 de Diciembre de 2.010, compareció el ciudadano Francisco Mendoza, actuando en su carácter de demandado y mediante diligencia se opuso al procedimiento de Intimación intentado por la Empresa Suministros Técnicos, Sumitec. C.A.
En fecha 18 de Enero de 2.011, compareció el ciudadano Francisco Ramón Mendoza, actuando en su carácter de demandado y mediante diligencia consignó escrito contentivo de Cuestiones previa, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos.



En fecha 1° de Febrero de 2.011, compareció el ciudadano Francisco Ramón Mendoza, actuando en su carácter de demandado y mediante diligencia consignó escrito de Promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que el demandado, Sociedad Mercantil Alimentos Menjin, C.A., representada por el ciudadano Francisco Ramón Mendoza, se encuentra legalmente intimado y siendo que dentro del lapso establecido no formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por ante el Juzgado de Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, en fecha 06 de Julio de 2.010, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-



DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011)- Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.




LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00p.m.

LA SECRETARIA.



Expediente N° 4635-10.-
WG/tt.-