REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 150º
EXPEDIENTE: 4663-10.-
PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD FERRO, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 72.509.-
PARTE DEMANDADA: Empresa AL-ZU C.A, en la persona de su Director Gerente ciudadano ALI RAMÓN PACHECO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.279.438.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la abogada Maria Soledad Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual demanda a la Empresa AL-ZU C.A, en la persona de su Director Gerente ciudadano ALI RAMÓN PACHECO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.279.438, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.010 y se ordenó la Intimación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.010, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación ordenada.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.010, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigna la compulsa de intimación del ciudadano Ali Ramón Pacheco, en virtud de no haberlo localizado.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.010, comparece la Abogada Maria Ferro actuando en su carácter de autos y solicito se practique la intimación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del CPC.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.010, mediante auto el Tribunal ordena practicar la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del C.P.C.- Se libro Cartel de Intimación para su respectiva publicación en el Diario el Periodiquito.-
En fecha 09 de Febrero de 2011 comparece la Abogada MARIA FERRO, actuando en su carácter de autos y consigna diligencia desistiendo de la presente causa.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por la parte actora por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda …. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por el actor en dicha diligencia, presentada por ante este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2011; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Se da por terminado el presente proceso.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4663-10.-
WG/ad.-
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