REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4670-10.
PARTES: JESUS MARIA CABALLERO DIAZ y DILIA MERCEDES SILVA DE CABALLERO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.195.380. y V-6.138.950 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO JOSÉ GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.242.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 28 de Octubre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JESUS MARIA CABALLERO DIAZ y DILIA MERCEDES SILVA DE CABALLERO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.195.380. y V-6.138.950 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.242, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el día 15 del mes de Junio del año 1999, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) Hija de nombre: BETSY YOSELIN CABALLERO SILVA.
Admitida la demanda en fecha 01 de Noviembre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JESUS MARIA CABALLERO DIAZ y DILIA MERCEDES SILVA DE CABALLERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JESUS MARIA CABALLERO DIAZ y DILIA MERCEDES SILVA DE CABALLERO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.195.380. y V-6.138.950 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, en fecha 07 de Diciembre de 1979, anotado bajo el Nº 135, del año 1979 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal este Tribunal insta a las partes a que ratifique la solicitud de liquidación de bienes presentada por ante este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2010, a los fines de proveer con respecto a los mismos por autos separados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4670-10.-
WGG/Jc.-
|