REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 150º
EXPEDIENTE: 4732-10.-
PARTE ACTORA: LUZ BEATRIZ PERALTA DE CARRASQUEL.-
PARTE DEMANDADA: KATY ELENA SÁNCHEZ.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana LUZ BEATRIZ PERALTA DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.432.983, debidamente asistida por el Abogado José Ramón Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.555, mediante la cual demanda a la ciudadana: KATY ELENA SANCHEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.122.451, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 20 de Diciembre de 2.010 comparece la ciudadana Luz Beatriz Peralta, y otorga poder apud acta al abogado José Ramón Zamora.-
En fecha 10 de Enero de 2.011, comparece el Abogado José Ramón Zamora actuando en su carácter de autos y presento diligencia donde solicita el desalojo del inmueble objeto de la presente causa.-
En fecha 17 de Enero de 2.011, comparece la alguacil accidental ciudadana Mixy Araque, y consigna Boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana: Katy Sánchez.-
En fecha 20 de Enero de 2.011, siendo la oportunidad fijada para que se efectué el acto conciliatorio previamente fijado en el presente juicio, se deja constancia que se hizo presente la ciudadana Katy Sánchez (parte demandada) y que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
En fecha 20 de Enero 2.011, comparece la ciudadana: katy Sánchez, y otorga poder apud acta a la abogada Noris Coromoto Carpavire, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.903.-Así mismo solicito mediante diligencia se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio.-
En fecha 21 de Enero de 2.011, comparece el abogado José Ramón Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.555, actuando en su carácter de autos y presentó diligencia solicitando se declare confesa a la parte demandada.-
En fecha 24 de Enero de 2.011, mediante auto el Tribunal fija nueva oportunidad para el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Para el Quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10 a.m.-
En fecha 31 de Enero de 2.011, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio previamente fijado, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y se encuentran presentes la ciudadana: Luz Beatriz Peralta de Carrasquel asistida por el Abogado José Zamora por una parte; y por la otra la ciudadana: Sánchez Katy Elena, asistida por la Abogada Noris Carpavire y se levanta acta, con el fin de llegar a un convenimiento entre las partes en el presente juicio.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “ En cualquier estado y grado de la causa puede … el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 31-01-2.011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 11:00a.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4732-10.-
WG/ad.-
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