REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 150º

EXPEDIENTE: 4785-11.-
PARTE ACTORA: BENARDETE ANASTACIA CORREIA DE SANTOS, JUAN BAUTISTA DOS SANTOS CORREIA, ALFREDO DOS SANTOS CORREIA y MANUEL ALEXANDRE DOS SANTOS CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.742.528, 8.742.657, 8.742.658, 12.171.162 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO ORTA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FEIJOO DE JOSÉ MARIA BLANCO F.P, representada por el ciudadano: JOSÉ MARIA BLANCO FEIJOO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.678.874.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano Abogado Eduardo Antonio Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: BENARDETE ANASTACIA CORREIA DE SANTOS, JUAN BAUTISTA DOS SANTOS CORREIA, ALFREDO DOS SANTOS CORREIA y MANUEL ALEXANDRE DOS SANTOS CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.742.528, 8.742.657, 8.742.658, 12.171.162 respectivamente; mediante la cual demanda a la Empresa TRANSPORTE FEIJOO DE JOSÉ MARIA BLANCO F.P, representada por el ciudadano: JOSÉ MARIA BLANCO FEIJOO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.678.874, se admitió en fecha 10-02-2.011 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación
En fecha 16 de Febrero de 2.011, comparece la ciudadana Mixy Araque, Alguacil suplente de este Tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: José Maria Blanco Feijoo.-
En fecha 21 de Febrero de 2.011, comparecen los ciudadanos: JOSÉ MARIA BLANCO FEIJOO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.678.874, actuando en representación de TRANSPORTE FEIJOO DE JOSÉ MARIA BLANCO F.P (parte demandada); debidamente asistido por el Abogado Gabriel Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623 por una parte y por la otra; el Abogado Eduardo Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora; y presentan una transacción entre las partes para prosecución del presente juicio, en donde la parte demandada conviene en los hechos como en el fundamento de derecho de la presente demanda; declara expresamente que se encuentra insolvente en los pagos de los canones de arrendamientos equivalentes a treinta y cinco mensualidades; se compromete a entregar el inmueble el día 30-04-2.011 desocupado de personas y cosas al propietario; y el actor manifiesta estar conforme con la transacción; ambas partes solicitan la respectiva homologación así como dos juegos de copias certificadas de la presente decisión; igualmente que no se archive el expediente hasta la entrega del inmueble; así mismo, la concesión que otorga el demandante es renunciar a cobrar la cantidad correspondiente por impago de pensiones arrendaticias reclamadas en el libelo de demanda; concesión condicionada al cumplimiento exacto de la obligación contraída por el demandado a entregar el inmueble en la fecha señalada; y en relación al pago de los honorarios cada parte lo costeará ..-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea d procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 21-02-2.011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas solicitadas de la presente decisión.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 12:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA




Expediente Nro. 4785-11.-
WG/ad.-