JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4262-09.-
PARTES: SERAFIN HERNANDEZ RAMOS, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.173.830 y GUADALUPE SANZ SANZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.725.974 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL RAMOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.974
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 13 de Octubre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, SERAFIN HERNANDEZ RAMOS, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.173.830, quien por razones de cambio de domicilio a la Provincia de Tenerife, Islas Canarias, España se encontró representado en este acto por su Apoderado ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.725.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.974; representación esta que consta según Poder otorgado por ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, bajo el N° 619 de fecha 26 de mayo de 2009; y GUADALUPE SANZ SANZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.725.974 de este domicilio asistidos por el Abogado: JOSÉ MANUEL RAMOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.974, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de veinte (20) años, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la demanda en fecha 15 de Octubre de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SERAFIN HERNANDEZ RAMOS y GUADALUPE SANZ SANZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos SERAFIN HERNANDEZ RAMOS, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.173.830 y GUADALUPE SANZ SANZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.725.974 de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 1.979, quedando registrado bajo el Nº 146, Tomo “01”, año 1.979 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4262-09.
WG/BAM/yy.-
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