REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 150º
EXPEDIENTE: 4338-09.-
PARTE ACTORA: YOHANNA YONTAY BARRIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.686.689.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Juan Manuel Bruno y Dayanna Barrios Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 65.560 y 132.085 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA INVERSIONES KEA 2862 C.A, en la persona de la ciudadana: GLORIA FEBLES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.823.526.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA VENTA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los Abogados Juan Manuel Bruno y Dayanna Barrios Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 65.560 y 132.085 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana: YOHANNA YONTAY BARRIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.686.689, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva compulsa de Citación.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, comparece el abogado Juan Manuel Bruno, actuando en su carácter de autos y deja constancia de haber entregado los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, comparece la Alguacil suplente y consigna compulsa de citación de la ciudadana Gloria Febles por cuanto no logro localizarla luego de solicitarla en varias oportunidades.-
En fecha 07 de Enero de 2.010, el abogado Juan Bruno actuando en su carácter de autos solicito se practique la citación d ela parte demandada por carteles.-
En fecha 11 de Enero de 2.010 mediante auto el tribunal ordena practicar la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar los carteles respectivos para su publicación en los diarios el Aragüeño y el periodiquito y otro para que la secretaria efectuara la fijación respectiva.-
En fecha 01 de Febrero 2.010, comparece el Abogado Juan Bruno y consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios el Aragüeño y el Periodiquito.-
En fecha 23 de Febrero de 2.010, la secretaria deja constancia de su traslado y fijación del Cartel de Citación Ordenado.-
En fecha 25 de Marzo de 2.010, comparece la Abogado Dayanna Barrios actuando en su carácter de autos y solicito se designe Defensor Judicial.-
En fecha 05 de abril de 2.010, mediante auto se designa Defensor judicial a la parte demandada a la Abogada Ana Rosa Rodríguez, se ordena su notificación a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. Se libro boleta.-
En fecha 09 de Abril de 2.010, comparece la Abogado Dayanna Barrios actuando en su carácter de autos y solicito se ordene la notificación de la Defensor judicial.-
En fecha 21 de Abril de 2.010, comparece la Abogada Sara Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.122, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna Poder que le fuera conferido.-
En fecha 03 de Mayo de 2.010, comparece el Abogado Juan Bruno actuando en su carácter de autos y solicita copias certificadas de todo el expediente, así mismo ratifica la solicitud de medida efectuada al libelo de la demanda.-
En fecha 05 de mayo de 2.010, mediante auto el tribunal ordena expedir copias certificadas solicitadas.-
E n fecha 08 de Mayo de 2.010, mediante auto el Tribunal observa que la Abogada Sara Colmenares no tiene facultad expresa para darse por citada, por lo que se ordena la continuidad del procedimiento a los fines de alcanzar la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de Mayo de 2.010, mediante auto se ordena la apertura del cuaderno de medidas y se niega la medida solicitadas por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley.-
En fecha 07 de Junio de 2.010, comparece el abogado Juan Bruno actuando en su carácter de autos y solicita la notificación del defensor designado.-
En fecha 11 de Junio de 2.010, comparece el Abogado José Herrera Aguilar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones Kea 2862 C.A; se da por citado en nombre de su representada.-
En fecha 14 de Junio de 2.010, comparece la Abogada Dayanna Barrios y solicita copia simple de folios especificados en diligencia.-
En fecha 16 de Junio de 2.010, el ciudadano Raúl Núñez alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación firmada por la Abogada Ana Rosa Rodríguez.
En fecha 21 de junio de 2.010, comparece la abogado Ana Rosa Rodríguez y acepta el cargo y presta juramento de Ley.-
En fecha 28 de Junio de 2.010, comparece el abogado Jun Bruno actuando en su carácter de autos, y solicito se oficie a la ONIDEX a los fines de que se solicite los movimientos migratorios de la ciudadana Gloria Febles.-
En fecha 20 de Julio 2.010, comparece el Abogado José Herrera, actuando en su carácter de autos, presento escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 29 de octubre 2.010, el abogado Juan Bruno, actuando en su carácter de autos, solicita el abocamiento del Juez en la presente causa y se ordene la notificación de las partes.-
En fecha 29 de octubre de 2.010, mediante auto de ordena el cierre de la presente pieza y se ordena la apertura de una nueva pieza.-
En fecha 02 de Noviembre 2.010, mediante auto el Juez se aboca al conocimiento de la presente acusa y se concede el lapso de tres (3) días de Despacho para que ejerzan el derecho a recusar.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.010, comparece el Abogado Juan Bruno en su carácter de autos y solicito se notifique a las partes para la continuidad de la presente causa.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.010, mediante auto se ordenó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron las Boletas respectivas.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.010, el alguacil informa haber entregado boleta de Notificación al ciudadano Abg. Juan Bruno.
En fecha 18 de Enero de 2.011, la alguacil suplente informa haber entregado Boleta de Notificación a una ciudadana que dijo llamarse Carmen Sánchez.-
En fecha 02 de Febrero de 2.011 comparece el abg. Juan Bruno en su carácter de autos y consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 04 de Febrero de 2.011, mediante auto se niega la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora por ser extemporáneas. En esta misma fecha se efectúa cómputo de días de Despacho.-
En fecha 11 de febrero de 2.011, comparece el Abg. Juan Reyes Lozano y solicita copia simple de folios especificados en diligencia.-
En fecha 14 de febrero de 2.011, comparece el Abg. Juan Reyes Lozano y solicita se fije nueva oportunidad para una conciliación entre las partes del presente proceso.-
En fecha 14 de Febrero de 2.011, comparece el abg. Juan Bruno en su carácter de autos y consigna escrito de observaciones, objeciones y solicitudes.-
En fecha 16 de Febrero de 2.011, mediante auto se fija para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy a las 11 de la mañana conciliación entre las partes.-
En fecha 17 de Febrero de 2.011, comparece el abg. Juan Bruno en su carácter de autos y consigna diligencia dándose por notificado del auto que fija la conciliación entre partes.-
En fecha 21 de Febrero de 2.011, comparece el abg. Juan Bruno en su carácter de autos y consigna escrito de solicitud.-
En fecha 23 de Febrero de 2.011, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto y comparecieron la ciudadana Yohanna Yontay Barrios (parte actora) y sus Apoderados judiciales Abogados Juan Bruno y Dayanna Barrios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.560 y 132.085 respectivamente por un lado; y por el otro el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.387, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Promotora Inversiones Kea C.A; quienes con el fin de llegar a un acuerdo presentan una transacción judicial; solicitan ambas partes la homologación de la transacción.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea d procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 23-02-2.011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4338-09.-
WG/ad.-
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